De acuerdo con los Principios y Criterios (P&C) de la RSPO de 2018, se debe pagar un Salario Digno (LW) a todos los trabajadores, incluidos aquellos a destajo/cuotas, para quienes el cálculo se basa en cuotas alcanzables durante el horario laboral habitual. En este sentido, los elementos en el cálculo de LW deben incluir alimentos, agua, vivienda, educación, salud, transporte, vestimenta y otras necesidades esenciales, incluidas las provisiones para eventos inesperados, de acuerdo con el método Global Living Wage Coalition (GLWC) (en adelante denominado Metodología avalada por la RSPO).
Para el Indicador 6.2.6, se insertó una Nota de Procedimiento, que dice lo siguiente:-
“El Grupo de Trabajo Laboral de la RSPO preparará una guía sobre la implementación de DLW, incluidos detalles sobre cómo calcular un DLW, que se espera para 2019. La Secretaría de RSPO se esforzará por llevar a cabo puntos de referencia de país de DLW para países productores de aceite de palma en los que los miembros de RSPO operan y para los cuales no existen puntos de referencia de la Coalición Mundial de Salarios Dignos (GLWC, por sus siglas en inglés).
De acuerdo con la Nota de procedimiento, existe la necesidad de desarrollar puntos de referencia nacionales para los países donde operan los miembros de la RSPO. Con este fin, y como parte del proceso de la RSPO, un Grupo de trabajo sobre salarios dignos (LF TF) formado en 2020 para supervisar el desarrollo de los puntos de referencia RSPO DLW a nivel mundial.