Ha llegado a conocimiento de la Secretaría de la RSPO que algunos miembros certificados no han podido cumplir con el plazo estipulado de noviembre de 2021 para cumplir con el requisito de Indicador 2.3.2 de los Principios y Criterios (P&C) de la RSPO de 2018, que establece:

“Para todos los RFF de origen indirecto, la unidad de certificación obtiene de los centros de recolección, agentes u otros intermediarios, las pruebas enumeradas en el Indicador 2.3.1:

  • Información sobre la geolocalización de los orígenes de RFF

  • Prueba del estado de propiedad o el derecho/reclamación de la tierra por parte del productor/pequeño propietario

  • En su caso, licencia válida de plantación/operación/comercio, o es parte de una cooperativa que permite la compra y venta de RFF.”

En relación con esto, el Anexo 4 de los P&C de la RSPO de 2018 establece:

“Cuando la unidad de certificación tiene pequeños proveedores, para las plantas extractoras certificadas RSPO existentes, el requisito de tiempo para cumplir con este Criterio para todos sus pequeños proveedores es para noviembre de 2021*. Para los ingenios que aún no están certificados/los ingenios que van por el primer año de certificación, el requisito de tiempo es de tres años desde el punto inicial de certificación para sus pequeños proveedores”.

*Nota: El requisito de tiempo para las siguientes Interpretaciones Nacionales (NI) varía según la fecha de aprobación por parte del BoG.

  • Malasia: tres años a partir del 15 de noviembre de 2019

  • Sierra Leona: dos años a partir de noviembre de 2021

  • Nicaragua: tres años a partir de noviembre de 2021

  • Ecuador: tres años a partir del 15 de noviembre de 2021

Reconociendo los desafíos en el terreno que enfrentan los miembros que implementan el Indicador 2.3.2, el Comité Permanente de Normas y el Comité Permanente de Garantía de la RSPO han deliberado y proporcionado lo siguiente Medida provisional como una guía para que los miembros certificados cumplan con los requisitos:

  1. Todas las empresas certificadas RSPO que no pudieron cumplir con el requisito para noviembre de 2021 debe registrar su caso con la Unidad de Certificación RSPO enviando un correo electrónico a [email protected] by 31 de marzo de 2022 ** con el Asunto: “Indicador 2.3.2 Caso Registro [razón social]”. Esto solo se aplica a las empresas certificadas que se someterán a auditorías después de noviembre de 2021.

El correo electrónico debe incluir la siguiente información:

  • Nombre de la empresa matriz que posee el número de membresía RSPO

  • Número de membresía RSPO

  • Nombre de las unidades certificadas

  • Número RSPO PO_ID

**Nota: La fecha límite del 31 de marzo de 2022 se aplica a todos los miembros productores que han estado implementando los PyC genéricos de 2018 en 2020/2021 y no han podido cumplir con la fecha límite de noviembre de 2021.

Para los NI, la fecha límite para registrar el caso es la misma que para el período de transición (por ejemplo, para el NI de Malasia, la fecha límite para registrar es el 15 de noviembre de 2022).

  1. Una vez registrado el caso, las empresas debe presentar los siguientes datos y plan a sus respectivos Organismos de Certificación (OC) antes de la próxima Auditoría de Vigilancia o Recertificación en referencia al procedimiento de los OC:

    • Avances y desafíos de la implementación: reportar con evidencia el estado de cumplimiento detallando el número total de proveedores indirectos de RFF con el número de proveedores indirectos de RFF cuya evidencia (según Indicador 2.3.1) obtuvo y los que faltan por obtener.

    • Un plan paso a paso que describe las acciones y el cronograma proyectado hacia el cumplimiento completo del requisito del Indicador 2.3.2. Este plazo final para el cumplimiento del 100% del Indicador 2.3.2 establecido en el plan debe no ir más allá de noviembre de 2023.

  2. Luego, los OC deberán utilizar los datos y el plan presentados para evaluar el progreso de las empresas en el cumplimiento del requisito del Indicador 2.3.2 durante las próximas Auditorías de Vigilancia o Recertificación.

  3. El incumplimiento del requisito del Indicador 2.3.2 para noviembre de 2023 para los casos registrados resultará en un incumplimiento mayor planteado por los OC, lo que puede conducir a la suspensión del certificado.

  4. Este solución provisional entra en vigor inmediatamente hasta que se apruebe y adopte la próxima revisión de los PyC en la 20.ª Asamblea General en noviembre de 2023.

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