El 24 de septiembre de 2018, la Junta de Gobernadores de la RSPO adoptó una nueva Política de la RSPO sobre defensores de los derechos humanos, denunciantes, denunciantes y portavoces de la comunidad. Esto fue facilitado por el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de la RSPO, luego de la adopción de Resolución 6(e) por la 13.ª Asamblea General (2016) que pide una política en la que los defensores de los derechos humanos, los denunciantes, los denunciantes y los portavoces de la comunidad puedan, de forma confidencial, presentar denuncias ante el Panel de denuncias de la RSPO sobre las actividades realizadas por, en nombre de, o en relación con la actividades de un miembro de la RSPO que puedan resultar en riesgos para la seguridad y/o protección de dichas personas.
Los Defensores de Derechos Humanos (DDH) se definen como personas, grupos o asociaciones que promueven y protegen los Derechos Humanos universalmente reconocidos y contribuyen a la eliminación de todas las formas de violación y libertades fundamentales de las personas y los pueblos.
La nueva política se esfuerza por hacer lo siguiente:
i. crear una plataforma para que los defensores de los derechos humanos, los denunciantes y los portavoces de la comunidad presenten quejas ante el Panel de Quejas de la RSPO sobre las actividades realizadas por los miembros de la RSPO que pueden socavar su seguridad y protección;
ii. establecer lineamientos operativos claros sobre la coordinación, administración y respuesta a las denuncias de amenazas;
iii. asegurar el compromiso de los miembros de la RSPO en el desarrollo de políticas internas y mecanismos para prevenir daños, proteger y responder a las denuncias sobre cualquier supuesta amenaza o violencia cometida contra o por sus afiliados.
Al adoptar una política de tolerancia cero frente a cualquier amenaza contra los DDH, la RSPO también se ha comprometido a salvaguardar la confidencialidad de las personas involucradas en este proceso, por ejemplo, los DDH y/o las víctimas. La protección a la que se refiere la política de DRH se extiende a aquellas personas que hayan denunciado de buena fe y con fundamento razonable contra un afiliado o afiliado.
Si bien no tiene el mandato de brindar protección física, como la extracción o reubicación de DDH en casas seguras, la RSPO se esforzará por facilitar esto mediante la identificación de otras organizaciones en las jurisdicciones pertinentes para brindar asistencia para mitigar los riesgos o brindar apoyo adicional (p. ej., ONG, instituciones nacionales de derechos humanos y /o Mecanismos Regionales/Internacionales de Derechos Humanos).