El NPP 2015 como se anunció el 21 de diciembre de 2015 NPP 2015 es efectivo a partir del 1st enero de 2016 con un período de gracia de 6 (seis) meses que finalizó el 30 de junio de 2016. Esto significa que las centrales nucleares emitidas por los CB a la RSPO a partir del 1 de julio de 2016 seguirán las NPP 2015.

El CB deberá presentar el informe NPP final en nombre del productor (miembro de la RSPO), dentro de los cinco días hábiles con una copia del productor en el correo electrónico. La notificación no se cargará en el sitio web de la RSPO si se determina que el envío está incompleto. Los diez días hábiles requeridos por la Secretaría para procesar la presentación del NPP y cargarlo en el sitio web son solo indicativos y están sujetos a la integridad de la presentación y la puntualidad del productor y/o el OC para abordar cualquier problema planteado por la Secretaría.

 

  1. Sanción por la cual las nuevas áreas de siembra (desarrolladas después de enero de 2010) que no hayan pasado por el proceso de NPP no podrán comercializar el CPO y PK como CSPO y CSPK durante los primeros 3 años después de su certificación. Si estas áreas son parte de la unidad de gestión que se está certificando, la planta se registrará como productora de balance de masa CSPO y CSPK durante el período de sanción. El Organismo de Certificación deberá registrar e informar el estado de dicha área (sin presentación de NPP) y la producción en el Informe Público Resumido.

Todas las presentaciones de NPP aceptadas (completadas y publicadas en el sitio web) por RSPO después del 1st Enero 2016 con área sembrada sin PNP previa están sujetos a la sanción. Esto deberá ser informado por el Organismo de Certificación en el momento de la Evaluación de los PyC en el Informe Público Resumido y garantizar que la producción se excluya del volumen certificado declarado por la planta extractora durante los primeros 3 años del período del certificado.

  1. Para la unidad de manejo que no ha pasado por el proceso de NPP y al mismo tiempo no cumplió con el requisito de evaluación de AVC,
  2. Para la unidad de gestión que no ha pasado por el proceso de NPP y al mismo tiempo no cumplió con los elementos del Principio 7 de los PyC de la RSPO (es decir, SEIA, CLPI, HCS), será referida y tratada Procedimientos de quejas. En tales casos, el Panel de Quejas (CP) decidirá sobre las sanciones.

* Esta sanción no es aplicable a pequeños propietarios independientes. 

 

Para obtener más aclaraciones sobre la actualización del NPP y las sanciones correspondientes por no presentar, comuníquese con el Sr. Salahudin Yaacob, Director Técnico de la RSPO ([email protected]) o el Sr. Jan van Driel, Jefe de Certificación ([email protected])

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