La Junta de Gobernadores (BoG) de la RSPO ha respaldado el Procedimiento de Nueva Plantación (NPP) en su reciente reunión en noviembre de 2015. Este documento avalado, PNP 2015 reemplaza la versión anterior que se publicó en 2009 (esto incluye los cinco documentos de respaldo publicados en el sitio web de la RSPO).

El proceso de actualización del NPP comenzó a principios de 2015 con la producción del borrador inicial que se envió al BoG. Siguiendo las mejores prácticas, el borrador se publicó en el sitio web de la RSPO para una consulta pública de 60 días de 3rd Agosto - 2nd Octubre de 2015 en busca de recomendaciones y aportes sobre el borrador del documento. Para mejorar la comprensión pública sobre los contenidos y su implicación para los miembros productores de la RSPO y otras partes interesadas afectadas, la RSPO realizó consultas presenciales en Malasia, Colombia, Indonesia, Ghana y Gabón.

El borrador final junto con las sanciones por la no presentación de NPP fue aprobado por el BoG el 20th Noviembre de 2015. El NPP 2015 reemplaza la versión anterior y sus documentos de respaldo relacionados.

El PNP 2015 es efectivo a partir del 1st Enero de 2016 (con 6 (seis) meses de carencia). Eso significa que los NPP emitidos a RSPO/CB entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de julio de 2016 pueden basarse en la versión anterior o en el NPP de 2015. Sin embargo, se recomienda encarecidamente a los miembros productores, organismos de certificación (CB), evaluadores y otras partes interesadas afectadas de la RSPO que comenzar a implementar NPP 2015 como yoserá obligatorio el 1st 2016 julio.

 

  • Sanción por la cual las nuevas áreas de siembra (desarrolladas después de enero de 2010) que no hayan pasado por el proceso de NPP no podrán comercializar el CPO y PK como CSPO y CSPK durante los primeros 3 años después de su certificación. Si estas áreas son parte de la unidad de gestión que se está certificando, la planta se registrará como productora de balance de masa CSPO y CSPK durante el período de sanción. Esta sanción es efectiva inmediatamente a partir del 1st 2016 de enero.
  • Esta sanción no es aplicable a pequeños propietarios independientes.
  • Para la unidad de manejo que no ha pasado por el proceso de NPP y al mismo tiempo no cumplió con el requisito de evaluación de AVC,
  • Para la unidad de gestión que no ha pasado por el proceso de NPP y al mismo tiempo no cumplió con los elementos del Principio 7 de los PyC de la RSPO (es decir, SEIA, CLPI, HCS), será referida y tratada Procedimientos de quejas. En tales casos, el Panel de Quejas (CP) decidirá sobre las sanciones. 

Para obtener más aclaraciones sobre la actualización del NPP y las sanciones correspondientes por no presentar, comuníquese con el Sr. Salahudin Yaacob, Director Técnico de la RSPO ([email protected]) o el Sr. Jan van Driel, Jefe de Certificación ([email protected])

 

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