(Aprobado por el Panel de Quejas el 24 de junio de 2018)
Procedimientos de Quejas y Apelaciones (2017)
Los nuevos Procedimientos de Quejas y Apelaciones1 exigir quejas contra una unidad certificada de una RSPO
miembro para ser remitido al Organismo de Certificación pertinente.
La remisión al Organismo de Certificación pertinente podría estar relacionada con lo siguiente:
- Solicitud de información o aclaración sobre los alegatos con base en las auditorías realizadas;
- La Queja será investigada y resuelta por el Organismo de Certificación correspondiente, a través de una auditoría especial.
En caso de que se solicite al Organismo de Certificación que proceda con una Auditoría Especial, se determina que se nombrará un nuevo equipo de auditoría, con la experiencia requerida y con un auditor líder diferente, para garantizar la imparcialidad.
El la regla general es que el costo de la nueva auditoría sea asumido por el Organismo de Certificación respectivo. La excepción a esto es sobre la base de las siguientes condiciones, que determinarían si el costo podría transferirse a la Compañía que es la demandada de la Demanda:
- Las infracciones o incumplimientos ocurridos no se deben en parte o en su totalidad a la omisión o incompetencia de las auditorías de Certificación;
- Los posibles incumplimientos o incumplimientos ocurridos con posterioridad a la última auditoría se debieron en parte o en su totalidad al incumplimiento por parte de la Compañía.
La determinación final del costo en relación con la nueva auditoría será determinada por el Panel de Quejas, en consulta con el Departamento de Aseguramiento de la RSPO, luego de la revisión del informe de la nueva auditoría. Esto se determinará caso por caso.
Además, en este sentido, la referencia al Organismo de Acreditación está justificada y garantizada en las siguientes circunstancias:
- El Organismo de Certificación, a pesar de las disposiciones de los Sistemas de Certificación de la RSPO, no está dispuesto o no puede abordar la Queja. En este contexto, no poder atender la Reclamación incluye circunstancias en las que existe evidencia de que los posibles incumplimientos por parte del Demandado surgieron en parte o en su totalidad debido a la incompetencia/omisiones del Organismo de Certificación en el proceso de certificación;
- El Organismo de Acreditación está en una mejor posición para dirigir al OC en cuanto a las acciones que debe tomar el Organismo de Certificación y monitorear el progreso de la investigación del Organismo de Certificación.
Como tal, las Quejas remitidas al Organismo de Certificación también generarían una referencia al Organismo de Acreditación. Como práctica general, esto provocará una auditoría adicional por parte del Organismo de Acreditación, sin más implicaciones de costos para el Organismo de Certificación o la Compañía.
Nota adicional:
Cuando se remite una Queja al Organismo de Acreditación, se deben aplicar las directrices vigentes del Organismo de Acreditación.
Este documento se prepara como directiva de la RSPO y sin perjuicio de las Partes.
1 Procedimiento de Quejas y Apelaciones (junio de 2017), Cláusula 5.9 – En los casos en que la queja sea contra un miembro de la RSPO en relación con
un incumplimiento de las disposiciones de los Documentos Clave de la RSPO por parte de su instalación certificada, la Secretaría, en consulta con el Departamento de Quejas
Panel, remita la Queja al Organismo de Certificación y/o cuando lo considere apropiado al Organismo de Acreditación.