Nuevo anuncio en C7.8
Con el fin de facilitar la implementación de los nuevos elementos introducidos en el Principio 7 de los PyC de la RSPO de 2013, la secretaría de la RSPO anunció que los requisitos del Criterio 7.8 se informarán a partir del 1 de agosto de 2014. Después de la debida consideración de las inquietudes planteadas, se ha diferido el plazo. sido permitido. Para las nuevas plantaciones donde el NPP se presente a partir del 1 de enero de 2015 en adelante, el cumplimiento de C7.8 será obligatorio. Mientras tanto, todavía se recomienda encarecidamente la presentación. La evidencia de cumplimiento será la prueba de la presentación del informe relacionado con C7.8 al mismo tiempo que el informe de la central nuclear.
El informe público de los requisitos del Criterio 7.8 sigue siendo voluntario hasta el 31 de diciembre de 2016. Los requisitos del Criterio 7.8 se informarán a la Secretaría de la RSPO por separado como un documento independiente al mismo tiempo que el informe estándar del NPP. No se cargará en el sitio web de la RSPO. Sin embargo, según lo exigen los PyC de la RSPO, se pondrá a disposición del ERWG. A partir del 1 de enero de 2017, cuando los informes públicos sean obligatorios, los requisitos del Criterio 7.8 se publicarán junto con el informe estándar de la central nuclear.
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