Para facilitar la implementación de los nuevos elementos introducidos en el Principio 7 de los PyC de la RSPO de 2013, y por recomendación del ERWG, la Junta de Gobernadores de la RSPO ha aprobado la fecha de implementación del 1 de agosto de 2014 para el cumplimiento de estos nuevos elementos. Esto significa efectivamente que:

  1. Las presentaciones del procedimiento de plantación nueva (NPP) después del 1 de agosto de 2014 deberán incluir los requisitos del Criterio 7.8 de los PyC de la RSPO de 2013. El cumplimiento del Criterio 7.8 es opcional para los NPP presentados el 1 de agosto de 2014 o antes. 
  2. Para los NPP presentados entre el 1 de mayo de 2013 y el 1 de agosto de 2014, la inclusión de un análisis de cambio de uso de suelo (LUC) (ver Indicador 7.3.2) en la evaluación de AVC es opcional. Sin embargo, se debe presentar un análisis LUC para las áreas de la central nuclear antes mencionadas al momento de la auditoría de certificación final donde se haya realizado el análisis LUC opcional. Para los NPP presentados después del 1 de agosto de 2014, se debe incluir un análisis LUC en la evaluación de AVC. Además, según los requisitos de implementación por etapas de los Procedimientos de remediación y compensación de la RSPO, se debe presentar un análisis LUC para cualquier área despejada desde 2005 sin una evaluación previa de AVC para fines de septiembre de 2014.

 

La información pública sobre C7.8 sigue siendo voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2016, cuando finaliza el período de implementación. Por lo tanto, la presentación de informes sobre C7.8 será como un anexo al informe estándar de NPP. El anexo no se cargará en el sitio web de la RSPO. Sin embargo, se requiere informar al Grupo de Trabajo de Reducción de Emisiones (ERWG) a través de la Secretaría de la RSPO. La única declaración disponible públicamente en el NPP, relacionada con 7.8, sería una declaración de un organismo de certificación que confirme que se han realizado las evaluaciones apropiadas de conformidad con 7.8 y que estas evaluaciones se han presentado al ERWG. Se requieren informes públicos a partir del 1 de enero de 2017. Consulte la Figura 1 para ver el flujo del proceso sobre la inclusión del Criterio 7.8.

Puede haber situaciones en las que circunstancias atenuantes no permitan la inclusión de C7.8 como parte de la presentación del plan nacional de eliminación en el plazo estipulado. RSPO podría aceptar propuestas para incorporar la presentación de C7.8 en una fecha posterior, siempre que exista un plan con plazos desafiantes para cumplir con este requisito. Sin embargo, esta flexibilidad cesará a partir del 1 de enero de 2015.

Proceso y pasos de acción para la inclusión del Criterio 7.8 en la presentación RSPO NPP 

Según lo recomendado por el Grupo de Trabajo de Reducción de Emisiones, los requisitos enumerados en la Tabla 1 sirven como un complemento obligatorio para la presentación actual de RSPO NPP. Da cabida a los nuevos requisitos del Criterio 7.8 que se introdujo en los PyC de la RSPO de 2013. La presentación de los requisitos del Criterio 7.8 será obligatoria a partir del 1 de agosto de 2014.

El informe público de los requisitos del Criterio 7.8 sigue siendo voluntario hasta el 31 de diciembre de 2016. Durante este tiempo, los requisitos del Criterio 7.8 se informarán a la RSPO como un anexo al informe estándar del NPP. No se cargará en el sitio web de la RSPO. Sin embargo, según lo exigen los PyC de la RSPO, se pondrá a disposición del Grupo de Trabajo de Reducción de Emisiones. A partir del 1 de enero de 2017, cuando los informes públicos sean obligatorios, los requisitos del Criterio 7.8 se publicarán junto con el informe estándar de la central nuclear.

Tabla 1: Proceso detallado y pasos de acción para la inclusión del Criterio 7.8 en las presentaciones RSPO NPP

1. Evaluaciones de impacto

Actividades Pasos de acción detallados Notas
Llevar a cabo una evaluación de carbono para identificar y estimar todas las reservas de carbono en el área de desarrollo propuesta; y Llevar a cabo una evaluación de emisiones de GEI para identificar y estimar las principales fuentes y sumideros potenciales de emisiones en el área de desarrollo. (ver criterio RSPO 7.8) La empresa nombra asesores competentes La evaluación del carbono sigue la herramienta de evaluación del carbono de la RSPO.

Se pueden utilizar otras herramientas y metodologías. Se usará la herramienta RSPO PalmGHG o un equivalente respaldado por RSPO para estimar las futuras emisiones de GEI del nuevo desarrollo utilizando información de la evaluación de carbono. Si se usan herramientas alternativas, la empresa deberá demostrar la equivalencia con la RSPO.

El procedimiento solo se aplica a las nuevas plantaciones donde el NPP se envía a la RSPO después del 1 de agosto de 2014

 

2. Plan para minimizar las emisiones netas de GEI

Actividades Pasos de acción detallados
Los resultados de las evaluaciones de suelo, carbono y GEI se incorporan a la planificación y gestión de las nuevas plantaciones y el desarrollo relacionado que:

  • minimiza las emisiones netas de GEI del desarrollo en formas que toman en cuenta la evitación de áreas terrestres con altas reservas de carbono y/o maximiza las opciones de secuestro (ver RSPO criterio 7.8).
  • evita la plantación extensiva en terrenos empinados y/o suelos marginales y frágiles, incluidas las turbas, y proporciona una gestión adecuada de estos suelos para protegerlos de impactos adversos (consulte los criterios RSPO 4.3 y 7.4)
Con base en los resultados de la evaluación de carbono y de las evaluaciones de emisiones netas de GEI, desarrolle un plan que minimice las emisiones netas de GEI del desarrollo y que incluya al menos lo siguiente:

  • Evitar despejar áreas con alto contenido de carbono.
  • mejora del secuestro de carbono en nuevas áreas de plantación
  • evitar plantaciones extensivas en turba (ver RSPO criterio 7.4)
  • manejo de suelos de turba para minimizar el hundimiento y la oxidación (ver RSPO criterio 4.3)
  • minimización de las emisiones de GEI en función del régimen de gestión propuesto, como el uso de fertilizantes, insumos y energía fósil (proyectado a lo largo del ciclo de cultivo)
  • Adopción de prácticas de gestión de bajas emisiones a nivel de planta, como gestión de POME, calderas eficientes, etc.

Utilice la herramienta RSPO PalmGHG o un equivalente respaldado por la RSPO para estimar los impactos de las medidas de gestión anteriores en las emisiones netas de GEI del desarrollo Antes del 31 de diciembre de 2016: la empresa se refiere al ERWG a través de la Secretaría de la RSPO para probar procesos y métodos para desarrollar el plan de manejo y mitigación

3. Verificación

Actividades Pasos de acción detallados
Obtener una verificación por escrito de un organismo de certificación RSPO acreditado de que el proceso de evaluación y el contenido del plan son integrales, de calidad profesional y cumplen con los principios, criterios e indicadores relevantes de la RSPO. El productor tiene la opción de buscar dicha verificación en base a una auditoría de documentación realizada por el organismo de certificación o una auditoría de campo realizada por el organismo de certificación. La declaración de verificación debe incluirse en el informe público principal de la central nuclear. Si bien el informe de evaluación y los resultados no se hacen públicos. El informe de la central nuclear debe indicar que se realizaron y completaron la evaluación de carbono, la evaluación de GEI y los planes de minimización de GEI.

Informes

Actividades Pasos de acción detallados Notas
Envíe copias de las evaluaciones de carbono y GEI, el plan de minimización de emisiones y la documentación de verificación de CB a la RSPO junto con la documentación de la central nuclear. Antes del 31 de diciembre de 2016: la empresa se refiere a la “Herramienta de evaluación de carbono para el informe de nuevas plantaciones de palma aceitera, versión de junio de 2014”* y presenta la metodología de evaluación de carbono propuesta al ERWG a través de la Secretaría de la RSPO para su revisión y aprobación. Las evaluaciones se llevan a cabo y se notifican a el ERWG. El formato para informar a la RSPO se indica en la “Herramienta de evaluación de carbono para el informe de nuevas plantaciones de palma aceitera, versión de junio de 2014”* Antes del 31 de diciembre de 2016, las evaluaciones de carbono y GEI se pueden enviar de forma confidencial a la RSPO. Sin embargo, es deseable que también se hagan públicos. El formato para informar a la RSPO se indica en la “Herramienta de evaluación de carbono para el informe de nuevas plantaciones de palma aceitera, versión de junio de 2014”*

*La “Herramienta de evaluación de carbono para el Informe de nuevas plantaciones de palma aceitera” se someterá a una revisión periódica por parte del ERWG durante la fase de implementación que finaliza el 31 de diciembre de 2016. Las empresas y los organismos de certificación siempre deben consultar el sitio web de la RSPO para obtener la última versión del informe.

 

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