Reconociendo los desafíos que enfrentan los miembros al implementar el Indicador 1.3.1, se propone la siguiente Medida de Transición como guía para que los miembros certificados cumplan con el requisito:

Indicador 1.3.1: La Unidad de Certificación deberá identificar los impactos existentes y potenciales en materia de derechos humanos dentro de sus operaciones y con sus proveedores directos, mediante la implementación de la Debida Diligencia en Derechos Humanos (DDDH). Los impactos existentes y potenciales en materia de derechos humanos identificados a través de la DDDH se abordarán mediante un plan de acción elaborado por la UoC. Dicho plan de acción se revisará al menos una vez cada dos años. 

Registro de casos:

Todas las Unidades de Certificación que no puedan implementar completamente este requisito antes del 1 de junio de 2026 deberán registrar su caso ante la Unidad de Certificación de la RSPO a través del formulario de registro en línea administrado por la RSPO (Qualtrics) que se encuentra a continuación, entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de agosto de 2026: 

Esto solo se aplica a las UoC que se sometan a la Certificación Inicial, la Auditoría de Vigilancia Anual o la Recertificación después de la fecha de entrada en vigor de los Principios y Criterios (P&C) 2024 de la RSPO, que es el 1 de junio de 2026.

Requisito provisional

Durante el período de transición, la UoC deberá demostrar un proceso documentado que incluya:

  1. Identificación de riesgos para los derechos humanos
  • Identificar y registrar los principales problemas de derechos humanos que hayan ocurrido o puedan ocurrir en sus operaciones y con sus proveedores directos.
  1. Priorizar los riesgos para los derechos humanos

Indique cuáles de estos riesgos son los más importantes a abordar, basándose en la información disponible, como por ejemplo:

  • incidentes pasados
  • quejas o reclamaciones
  • Resultados de evaluaciones o auditorías
  • comentarios de las partes interesadas

La UoC podrá utilizar herramientas de diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD, por sus siglas en inglés), incluidas las que figuran en el Anexo 4, para respaldar este proceso.

Alcance durante la transición

Durante el período de transición, la UoC no está obligada a:

  1. desarrollar o implementar un plan de acción conforme al Indicador 1.3.1; o
  2. demostrar el seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas.

A efectos de esta medida transitoria, el cumplimiento se limita a demostrar un proceso documentado para identificar los riesgos para los derechos humanos e indicar cuáles son los riesgos más importantes que deben abordarse.

Evaluación de CB:

Durante el período de transición, los Organismos de Certificación (OC) deberán verificar que la Unidad de Certificación (UC) haya identificado y documentado los riesgos para los derechos humanos vinculados a sus operaciones y proveedores directos, y que haya indicado qué riesgos se consideran los más importantes a abordar, basándose en la información disponible, como incidentes anteriores, quejas o reclamaciones, conclusiones de evaluaciones o auditorías y comentarios de las partes interesadas.

Guía para organismos de certificación (OC)

Verificación

Durante el período de transición, los Organismos de Certificación (OC) deberán verificar que la Unidad de Certificación (UC) haya identificado y documentado los riesgos para los derechos humanos vinculados a sus operaciones y proveedores directos, y que haya indicado qué riesgos se consideran los más importantes a abordar, basándose en la información disponible, como incidentes anteriores, quejas o reclamaciones, conclusiones de evaluaciones o auditorías y comentarios de las partes interesadas.

Disconformidad

Se deberá plantear una No Conformidad cuando la Unidad de Certificación no haya identificado y documentado los riesgos para los derechos humanos. Se podrá plantear una Observación u Oportunidad de Mejora (OIM) cuando:

  • Se han identificado riesgos, pero no se indican riesgos prioritarios; o
  • La base para identificar los riesgos prioritarios no está clara o no está respaldada por la información disponible.

Período de validez:

Esta medida transitoria estará vigente desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta que se publique la Guía definitiva sobre la divulgación de información en materia de recursos humanos, lo que ocurra primero.

Recursos:

Actualización de la medida de transición (Indicador 1.3.1)

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